miércoles, 19 de julio de 2023

Pasen y vean: LA CONSTITUCIÓN Y VOX en el 23 J

 


  1. El propósito de esta entrada es mostrar como VOX es tan “inconstitucional” como esta formación pregona para nacionalistas, independentistas, republicanos, etc. 

  1. Doy por supuesto que este partido acepta en su totalidad el marco constitucional y legislativo derivado, aunque a tenor del programa expuesto es bastante difícil, como se verá.

  2. Como nota previa, si la búsqueda del programa electoral de VOX en internet se hace sin fecha, encontramos su programa inicial y la clara continuidad entre los planteamientos electorales de la formación desde su fundación. Creo recordar que en su día varias formaciones políticas  propusieron montar un "cordón sanitario" en su contra.  Aquello no funcionó cuando estaba más que claro que debería haberse hecho, como veremos . Sin embargo personalmente creo que la reedición del programa y su endurecimiento indica una operación pensada para reforzar el voto útil hacia el PP, una especie de harakiri político para desbancar como sea al PSOE y a la izquierda del poder, probablemente a cambio de que el PP admita coaligarse con VOX en cualquiera de sus formulas, blanqueando así los actuales vaivenes: gobernar conjuntamente en la Comunidad Valenciana, Extremadura y otros lugares y al mismo tiempo negarle participación en otros, algo que a mi criterio esconde como objetivo (del PP) mantener las distancias para no verse afectado en las inminentes elecciones generales. Si es cierto, auguro un cambio radical de postura una vez obtenida mayoría suficiente para gobernar coaligados,  y lo harán sin problema pues aunque no se diga son familia de hecho.

  3.  

Se van a ir extrayendo sucesivamente los puntos de su programa electoral, que cualquiera puede leer y obtener pulsando aquí: 

El texto del programa se mostrará en cursiva, para diferenciar de las valoraciones y comentarios.


LA CONSTITUCION Y VOX  en el 23 J 


EPIGRAFE ESPAÑA, UNIDAD Y SOBERANÍA 

1. Suspensión de la autonomía catalana hasta la derrota sin paliativos del golpismo y la depuración de responsabilidades civiles y penales. 

En una sentencia del 5 de julio de 2019, el Tribunal Constitucional, tras avalar la aplicación del artículo 155 en Cataluña, estableció los límites y condiciones de su aplicación. En la sentencia se decía que el artículo 155 solo es "un remedio excepcional y subsidiario" que debe aprobarse especificando un "límite temporal". "No cabe una suspensión general y permanente del régimen de autogobierno fundado en la Constitución y el Estatuto, pues se contravendría el derecho a la autonomía que la Constitución garantiza"

(Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Art%C3%ADculo_155_de_la_Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1978#:~:text=El%20art%C3%ADculo%20155%20de%20la,inter%C3%A9s%20general%20de%20Espa%C3%B1a%2C%20al). 


En el texto de VOX no existe límite temporal. Los responsables (salvo los “huidos”) fueron juzgados y sentenciados en su día; todo correcto, salvo que se entienda que el Poder Judicial no cumplió acertadamente. 


2. Ilegalización de los partidos, asociaciones u ONGs que persigan la destrucción de la unidad territorial de la Nación y de su soberanía. 


Lectura restrictiva del art. 6 CONS (Constitución española) y derivados aplicables a la creación de cualquier tipo de asociaciones. Bajo este supuesto partidos como Esquerra Republicana de Cataluña y el PNV serían ilegalizables.


3. Dotar de la máxima protección jurídica a los símbolos de la nación, especialmente la Bandera, el Himno y la Corona. Agravamiento de las penas por las ofensas y ultrajes a España y sus símbolos o emblemas. Ninguna afrenta a ellos debe quedar impune. 


Sin comentarios. Los símbolos aludidos ya gozan de la máxima protección jurídica. Implicitamente es una propuesta de modificar la legislación penal para agravar las penas. No obstante, se debe contemplar lo que se afirma en la Ley 39/1981 en relación a la bandera, como ejemplo significativo de lo dicho: 

Artículo décimo. 

Uno. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes. 

Dos. (Anulado) 

Tres. (Anulado) 

Cuatro. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores. 

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 por Sentencia del TC 118/1992, de 16 de septiembre Ref. BOE-T-1992-22887 y  del apartado 2 por Sentencia del TC 119/1992, de 18 de septiembre. Ref. BOE-T-1992-22888 

 
4. Ninguna administración ni particular puede menospreciar la lengua común de todos, el español.

Mucho menos discriminarla. Hay que cumplir estrictamente el mandato constitucional

de que todos los españoles tienen derecho a utilizar el español, y el deber de conocerlo.

Suprimir el requisito del conocimiento de la lengua cooficial en el acceso a la función pública

de forma que se evite cualquier tipo de discriminación. 


La supresión del requisito de conocimiento de la lengua cooficial en el acceso a la función pública, además de ser inconstitucional de hecho impone una discriminación negativa hacia los hablantes en esa lengua cooficial, una vuelta al uso exclusivo de la lengua oficial en las administraciones públicas, suprimiendo así el tenor literal de los arts. 3.2 y 3.3 CONS más la derogación expresa de los estatutos de autonomía con lengua propia y la abundante legislación autonómica en la materia que afecta a apartados tan sensibles de los servicios públicos, educación, asistencia social, cultura... 

 

5. Supresión de las policías autonómicas y, hasta que se haga efectiva, alcanzar 

la equiparación salarial real entre el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y las 

policías autonómicas. Todas las FCSE dependerán en última instancia del Gobierno 

Central. 


La propuesta de supresión de policías autonómicas y equiparación salarial parece sacada de las plataformas reivindicativas de los sindicatos policiales y otras asociaciones similares, en los que VOX tiene un gran caladero de votos. Las FF y CC de seguridad del Estado ya dependen en última instancia del gobierno central. 

 

6. Transformar el Estado autonómico en un Estado de Derecho unitario que 

promueva la igualdad y la solidaridad en vez de los privilegios y la división. Un solo 

gobierno y un solo parlamento para toda España. Como paso previo: devolución 

inmediata al Estado de las competencias de Educación, Sanidad, Seguridad y Justicia 

limitando en todo lo posible la capacidad legislativa autonómica. 


Este es uno de los puntos centrales de la estrategia de VOX. Con la actual constitución en la mano, la transformación es prácticamente imposible, al afectar a lo que la doctrina reconoce como “nucleo duro” de la Carta Magna, cuya modificación exige la apertura de un proceso constituyente, con referéndums previos a nivel estatal y autonómico (para llevar a a efecto los cambios en los respectivos estatutos), un auténtico "berenjenal": la iniciativa de reforma constitucional en los términos planteados requiere la aprobación previa del proceso por una mayoría más que cualificada de las 3/5 partes del Congreso y del Senado según el art. 166.1. CONS y la convocatoria de elecciones a Cortes constituyentes. Véase además el art. 168 para las revisiones total o parcial de la actual Carta Magna. 


Vease además: